Preguntas Frecuentes | SP Bienes | Pagina 4

Preguntas Frecuentes

¿QUÉ ES LA SEÑA? ¿CUÁNTO DINERO DEBO RESERVAR?

La seña es dinero entregado para demostrar su intención de comprar una vivienda. Debe ser lo suficientemente sustancial como para demostrar buena fe y generalmente se trata del 1% al 5% del precio de compra (aunque el monto puede variar según los usos y costumbres). Si su oferta es aceptada, la seña se convierte en parte del pago inicial o de los gastos de cierre. Si la oferta es rechazada, se le devuelve el dinero. Si usted se echa para atrás, podría perder el derecho a la totalidad del monto, a la inversa se le debe restituir el doble.

¿CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR?

Contactar a tu escribano de confianza y proporcionarle los datos del escribano del vendedor. SPbienes se encargará de unir a las partes. Una vez que ambas partes se hayan puesto de acuerdo en cuanto a precio y condiciones se formalizará la reserva y se dará fecha de firma de Boleto de reserva, a cargo del escribano designado por la parte compradora. En el boleto de reserva se concretan todas las condiciones del negocio definitivo. El Vendedor deberá entregar en la escribanía designada por el Comprador, toda la documentación tales como Impuestos, expensas y servicios, títulos originales, planos y Cédula Catastral si correspondiese. Todas las operaciones se realizan en base a títulos perfectos, libre de gravamen con todas las deudas pagas al momento de la escritura. Los costos de escrituración corren por cuenta de la parte compradora. Una vez conformada la oferta y pactado el plazo para la escritura de compraventa, la reserva queda firme. Si cualquiera de las partes comprador o vendedor se arrepintieran, la parte incumplidora deberá indemnizar a la parte cumplidora con el monto dejado en concepto de seña en el boleto de reserva. Las operaciones de compra-venta se realizan en la moneda pactada, en general DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Dentro de un plazo prudencial de la conformidad de la reserva (normalmente dentro de los 30 días) se firmará un compromiso de Compraventa. La comisión por la intermediación se pagará a la Inmobiliaria en el momento de la firma del Boleto de Compraventa.

PASOS POR SEGUIR

Primero se debe elegir una inmobiliaria de prestigio y es fundamental que esté inscripta en la Cámara Inmobiliaria Argentina. Luego se recorren inmuebles, se elige y se pide toda la información correspondiente, que debe suministrar la inmobiliaria. Una vez conocidas las características del inmueble y la documentación que deberá acompañar la operación, se realiza una reserva y se pide el título de propiedad. Nunca estará de más solicitar las últimas dos o tres liquidaciones de expensas para verificar el monto real. Al mismo tiempo, se necesitan los certificados de dominio, de inhibición, administrativos y referenciar el título para convalidar la operación. El escribano elegido por el comprador deberá constatar que toda la documentación esté en regla.

SPbiebes sostiene: “Que el cliente elija a su escribano de confianza, le presentamos uno o la otra alternativa es concurrir al Colegio de Escribanos para asesorarse al respecto”. Los honorarios del escribano los abona el comprador y corresponden a un 2% de la operación realizada.

Otro gasto para tener en cuenta es el sellado. Según un informe del Colegio de Escribanos de la Capital, el inciso 1° del artículo 355 del Código Fiscal de la ciudad de Buenos Aires dispone para este año que en los casos de vivienda única, la exención del impuesto de sellos corresponderá cuando la valuación fiscal o el valor de la operación -el que resulte mayor- no superen los 360.000 pesos, debiendo tributarse dicho impuesto (1,25%) sólo sobre el excedente de dicho valor. Cuando se trata de vivienda única no se paga el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI). Si el vendedor destina lo que obtiene de la operación a la compra de otra vivienda deberá informárselo a su escribano con 20 días de anticipación para que se tramite la exención correspondiente. En el caso de más de una vivienda, en concepto de ITI se deberá abonar el 1,50 por ciento.

Si la operación supera los 200.000 dólares y si el origen de los fondos es de dudosa procedencia, debe comunicárselo a la Unidad de Información Financiera (UIF). La comisión en concepto de honorarios a la inmobiliaria está en el orden del 3 al 5%, más IVA.

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