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Preguntas Frecuentes

INFORME A LA AFIP

 Cuando un inmueble ingresa a la venta, el corredor inmobiliario deberá informar al organismo recaudador esa circunstancia. Es decir, ubicación, titular y valor de la venta, entre otros datos. Este informe se realiza de manera informatizada o, en su defecto, en la agencia AFIP, con la siguiente denominación: Comprobante Autorización de venta Alta inmobiliaria , con un código de identificación, que se volcará en formularios que se confeccionará según instrucciones de la AFIP.

Nos permitimos adelantar nuestra opinión en contrario para este trámite por entenderlo inconveniente e irrelevante para los fines perseguidos, en especial la depreciación del valor del inmueble, al operarse la escritura traslativa de dominio.

El titular del Colegio de Martilleros entiende que el valor de oferta del inmueble dado por el vendedor para la venta no es el del mercado, sino que es una estimación sobrevaluada para su posterior negociación con el futuro comprador. En consecuencia, esta información no refleja nunca el verdadero valor de la propiedad.

Esto ocasionaría en principio para la AFIP una duda en contra de la conducta del vendedor respecto de la realidad de los hechos, puesto que al concretarse la venta del inmueble por un valor inferior al primeramente ofrecido se podría interpretar la existencia de una conducta evasiva inexistente.

Por otra parte, sin firmar la autorización de venta y según las nuevas normas exigentes, el profesional inmobiliario estaría informando a la AFIP datos que no fueron refrendados por el vendedor.

A su vez, si el negocio no se realiza, el ente recaudador podría considerar equivocadamente como valor real del inmueble el que fue estimado para la venta. En este supuesto, el titular del dominio puede manifestar que ese precio fue impuesto por el profesional a cargo de la intermediación, o que nunca fue decidido por él. Estaríamos así a las puertas de innecesarios litigios procesales. Por todo lo expuesto es que consideramos que la información previa que originaría el acta en análisis debe desecharse.

En caso de materializarse la operación se deberá informar a la AFIP en un documento denominado Confirmación de venta . Esta se realizaría una vez firmado el boleto de compraventa para ser tenido a la vista en el momento de conformarse la escritura traslativa de dominio, como requisito previo obligatorio que reclamará el notario interviniente.

PARA TENER EN CUENTA

 Pedir el título de propiedad del inmueble que se comprará. Además, dos o tres liquidaciones de expensas, certificados de dominio e inhibición

 El escribano lo designa el comprador y los honorarios son el 2% de la operación

 Pago del ITI: corresponde cuando no es vivienda única o cambio de vivienda. De lo contrario habrá que abonar el 1,50 por ciento,  Comisión inmobiliaria: entre el 3 y el 5% más IVA

 

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