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LEY 5859 – ART. 4

Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.

LEY 2340

Artículo 10.- DEBERES.

Inciso 8º:

Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. (Incorporado por el Art. 4º de la Ley Nº 5.859, BOCBA N° 5208 del 08/09/2017)

ARTICULO 11 – DERECHOS

SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:

Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su

comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte

cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de

alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor

inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a

los inquilinos.

ARTICULO 57

Artículo 57 – Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el

inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados

a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será

el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total

del respectivo contrato

 LEY N° 5115

Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.

Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra “accesible”

 LEY N° 3.588

 Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y

destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades, así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.


Modificaciones en las deducciones en el impuesto a las ganancias

De vital importancia para los matriculados

INTERVENCION DEL INMOBILIARIO EN CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA UNICA

  1. Una de las modificaciones realizadas en la Ley del Impuesto a las Ganancias, que adquiere gran relevancia para el sector inmobiliario es la que permite al inquilino la deducción del 40% del monto pagado en concepto de alquileres destinados a vivienda, en la medida que dicho importe no supere anualmente, el mínimo no imponible ($ 51.967.-) y siempre que el locatario no posea participación en ningún inmueble.

INTERVENCION DEL INMOBILIARIO EN CONTRATOS DE ALQUILER COMERCIAL

La obligación ineludible de emitir factura por parte de los locadores, se produce en la locación de inmuebles comerciales, que generan IVA. De tal modo, si el propietario es responsable inscripto en el IVA, deberá emitir factura A o B (según la condición del locatario) en forma electrónica  y si es Monotributista, factura C, en forma manual, salvo que esté categorizado en las 2 categorías superiores del monotributo, en cuyo caso, también será en forma electrónica.

Otros comentarios importantes

El Recibo C para monotributistas es hasta la categoría G, de acuerdo a lo establecido por la Resolución General AFIP 4004-E/2017.

Para utilizar este recibo, recuerden previamente habilitar un nuevo punto de venta en la página de AFIP, y luego enviar el modelo adjunto a la imprenta.

Recuerden que a partir del 1º de Junio próximo, quienes se encuentren en las categorías de Monotributo F y G deberán emitir en forma obligatoria bajo el régimen de factura electrónica con clave fiscal en la página de AFIP.


¿Qué es la Ley de las Propiedades Inmobiliarias y sus Características (Bienes Raíces)?

La ley de las propiedades inmobiliarias y sus características incluye una cantidad amplia de asuntos, tales como comprar y vender característica residencial o comercial a los arriendos residenciales o comerciales. Los conflictos comunes implican el mantenimiento de condominios y cooperativas, estableciendo las líneas del título y de límite, de la característica, y la utilización del suelo de la división en zonas y de la característica. La ley de las propiedades inmobiliarias y de la característica también abarca los aspectos del financiamiento de característica, por ejemplo hipoteca y ejecuciones de una hipoteca.

¿Cómo Compro o Vendo la Característica?

Corredores: El comprar y vender de la característica se hace generalmente a través de corredores. Los corredores son la gente que ayuda a la gente encontrar propiedades, ayudan a los dueños vender, y ayudan con todo el papeleo implicado con transacciones de característica.

Revelación: Si usted está vendiendo un hogar, usted debe estar seguro de revelar todos los defectos de la característica de los que esté enterado, por ejemplo problemas estructurales o eléctricos. Este deber se llama revelación, “disclosure.”

Deberes del comprador: Un comprador debe también examinar la característica para saber si hay defectos de los cuales el vendedor es inconsciente. Además, los compradores deben comprobar para ver si hay algunas hipotecas o gravámenes en la característica. Este chequeo se puede hacer en la oficina del registro del condado.

Para más de comprar y vender de propiedades inmobiliarias, vea Comprar y vender de la residencia

Deberes del Propietario y del Arrendatario acerca la Característica Residencial

El propietario debe al arrendatario varias tareas, incluyendo:

  • Habitabilidad:el propietario garantiza que la característica es habitable, lo cual significa que está en buena forma por medio de mantenimiento regular de la característica y reparando cualquier problema que se presente.
  • Ordenanzas:el propietario garantiza que la característica se conforme con las leyes de la ciudad y del estado.

Como un arrendatario usted debe:

  • Pagar el alquiler a tiempo
  • Adherir a las restricciones de su arriendo (es decir. ningunos animales domésticos, ningún fastidio, etc.). Fallando en satisfacer estos deberes podría dar lugar al desahucio.

Para más información vea Ley del Propietario-Arrendatario

¿Mi Característica tiene que Conformar a las Ordenanzas Locales de las Zonas?

La mayoría de los lugares tienen un comité del planeamiento o de las zonas que regula la utilización de la propiedad. Cuando este comité pasa una ordenanza de zonas, todas las características en el lugar deben seguirlas a menos que una de las excepciones siguientes se aplique:

  • Variación: Usted puede solicitar una variación, que significa que sería su característica excusada de ser conforme a la ordenanza. El comité de zonas si sí o no la variación será concedida.
  • Uso no-conforme: Las nuevas leyes de zonas no afectan edificios existentes. Así que si un edificio precede la nueva ley de zona es un uso no-conforme de la tierra y no necesita ser cambiado.

Para más de zonas vea Zonas, planeamiento y utilización

¿Necesito un Abogado para mi Asunto de la Ley de las Propiedades Inmobiliarias y sus Características?

La ley de las propiedades inmobiliarias y sus características puede ser muy compleja y frustrante. Las leyes no sólo varían de estado a estado, pero de ciudad a ciudad. Un abogado puede cerciorarse de que su transacción de la característica se conforme con todas las leyes locales. Si usted es un dueño de una casa o simplemente alquilando, un abogado puede ayudarle a resolver su problema de la ley de las propiedades inmobiliarias y sus características.

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